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¿La firma digital tiene la misma validez jurídica que la firma manuscrita?

20/5/2022 | CATEGORÍA: Firma Digital

La importancia de la firma digital

La firma digital es una solución tecnológica con más de 10 años en el país que permite identificar una serie encriptada con una persona, siendo una forma válida de manifestación de voluntad. En ese sentido, tiene el mismo valor que una firma manuscrita, y la ventaja de evitar el gasto en papel, además de simplificar y facilitar las transacciones en las instituciones privadas y estatales en un tiempo más corto, evitando desplazamientos innecesarios.

Mitos sobre la firma digital

  • “Un documento tiene mayor peso si es firmado a mano”

No es cierto. La Ley 27269 ha señalado que la firma digital tiene la misma validez que una firma manuscrita. 

  • “Las empresas privadas prefieren no trabajar con documentos firmados digitalmente”

Las empresas privadas no necesitan tener programas informáticos muy avanzados para el reconocimiento de las firmas digitales. Todos los documentos enviados por correo electrónico, WhatsApp, Telegram, entre otros aplicativos respetan la serie encriptada del certificado digital, por lo que no debe ser un problema trabajar documentos con la firma digital.

  • “La firma digital no es segura”

No es cierto. La firma digital viene a solucionar serios problemas de seguridad que otros mecanismos no le pueden dar a los documentos, como ocurre con una simple contraseña, además de tener un respaldo legal. De igual manera, la firma digital se constituye como un efectivo método para eliminar la suplantación de personas, precisamente por ello cuenta con el apoyo de RENIEC e INDECOPI para la debida auditoría de las tecnologías digitales de certificación personal.

Marco Legal 

El artículo 6 de la Ley 27269, ley de firmas y certificados digitales, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo 052-2008-PCM, y modificado por el DS 070-211-PCM definen las firmas digitales o “Certificado Digital de Identidad” como el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves encriptadas con una persona determinada confirmando su identidad. 

El contenido obligatorio de este certificado digital está señalado en el artículo 7 de la Ley 27269, el cual comprende i) los datos que identifiquen al suscriptor, ii) datos que identifiquen a la entidad de certificación, iii) una clave y iv) un número de serie del certificado, además de la fecha.

Por otra parte, en el Perú hay tres tipos de firmas electrónicas, la firma simple, avanzada y cualificada, según dicta el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Reglamento de la Ley del Gobierno Digital, Ley 1412, las que pueden ser emitidas por empresas emisoras de firmas digitales, o por Refirma de RENIEC si se trata de personas naturales. 

El Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM estableció las medidas graduales para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, en el marco de los planes del Gobierno Digital.

 

Casos donde se aplica correctamente la firma digital

Poder Judicial

  • Firma digital de los jueces y funcionarios públicos

En el año 2015 se estableció mediante Resolución Administrativa 260-2015-CE-PJ, el uso de la firma electrónica a cargo de los funcionarios públicos del Poder Judicial, que comprendía a los Jueces de todas las instancias, además de los secretarios judiciales y otros funcionarios.

  • Títulos Valores

El artículo 6° de la Ley de Títulos Valores señala que la firma del título valor a ejecutarse judicialmente, siempre y cuando haya sido ingresado por mesa de partes virtual del Poder Judicial, puede tener una firma digital o firma electrónica, previo acuerdo de los intervinientes en el título valor, la que tendrá la misma validez que una firma manuscrita. 

Los pagarés y las facturas negociables también pueden firmarse digitalmente, en virtud de la Ley 29623, y el reglamento 208-2015-EF, y esta firma será obligatoria si su ejecución es judicial (y si ha sido atendido en mesa de partes virtual).

Congreso

Mediante la Ley Nº 31024, se establece el uso obligatorio de la firma digital en la remisión de la información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. 

Banco Central de Reserva – BCR

El Banco Central del Perú ya ha emitido miles de documentos con firma electrónica desde el año 2015, por los que cada vez más se está más expuesto a la recepción de documentos firmados digitalmente, siendo obligatorio para las instituciones dar trámite a cualquier documento que se reciba autenticado de esa manera. 

Ninguna institución privada puede rechazar documentos firmados digitalmente. 


 


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