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A partir de marzo del 2019, para todos los emisores electrónicos el UBL 2.1 es obligatorio

“Hemos pedido que a partir del 1º de enero ingresemos a una nueva codificación para productos y servicios, porque tendremos mejor ordenamiento en el mercado y contaremos con mejor información de estadística importante. Por eso, es menester la obligatoriedad del UBL 2.1 para esa fecha asignada”, dijo Carlos Drago - Director del Programa de Transformación Digital de Sunat.

Desde sus inicios el Perú está utilizando el UBL (Universal Business Language) en las siguientes Versiones:

  • 2.0. Esto está cambiando por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien creó una nueva versión estándar de la facturación electrónica, denominada.

  • 2.1. Esto se anunció mediante la Resolución de Superintendencia N° 287-2017/SUNAT con fecha de 01 de Julio, mencionando que los contribuyentes deberán emitir sus facturas con la nueva versión.

La Sunat determinó que esta nueva adaptación tomará mucho tiempo, pues no todas las empresas tiene cierta facilidad para modificar su gestión de manera digital. Según estudios, en el Perú se ha emitido más de 2 mil 789 millones 057, 300 comprobantes electrónicos desde el 2014. Esto impulsó a que establezca que la nueva versión 2.1 del UBL sea obligatoria a partir del 1º de octubre del 2018 para los nuevos contribuyentes que sean emisores, y desde el 1º de marzo del siguiente año a todos los emisores electrónicos anteriores a la primera fecha, y esto abarcará a todas las empresas que emitan factura.

A partir de marzo del 2019, para todos los emisores electrónicos el UBL 2.1 es obligatorio

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